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mayo  11, 2024

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Estado de inocencia y carga probatoria. La “igualdad de armas” como equilibrio dialéctico en el proceso penal

Por Rubén A. Chaia


“… intrínsecamente quien acusa carga con la responsabilidad de demostrar sus dichos y quien defiende, tiene en su haber un escudo protector llamado inocencia que sólo será dejado de lado ante la contundencia de las pruebas rendidas en juicio. De ello infiero que no es igual la situación inicial de ambos contrincantes. Uno tiene el deber funcional de esclarecer los hechos y reunir el material necesario para ello, de allí que deba contar con el auxilio de las fuerzas de seguridad y de los equipos técnicos especializados; en tanto que el otro litigante, protegido por su estado de inocencia, podrá reunir evidencias desde el inicio pero, llegado el momento, deberá contar con toda la información reunida por su oponente, de forma tal que le permita diseñar su estrategia de la manera más conveniente a sus intereses. (…) Ello no implica que la defensa deba tener un rol pasivo, por el contrario, se le exige más actividad que antes. No hay motivos para que el defensor pida al fiscal que realice su prueba, la desformalización de la Investigación Penal Preparatoria exige a cada parte armar su propia teoría y acuñar la información que la sustente. La defensa cuenta con los dichos del imputado –a quien tiene acceso-, sus familiares, y demás datos, informes y pericias que pueda hacer o pedir, pero también, con todo el material que el fiscal acopió y que tiene el deber de poner a su disposición.”

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Términos mencionados en esta doctrina: juicio, fiscal, información, imputado, inocencia, igualdad, responsabilidad, investigación, situación, actividad.

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